Normativa

A) REGULACIÓN APLICADA A LAS CONVOCATORIAS DE PROGRAMAS FORMATIVOS DEL CNIC

Cláusula 1. Ámbito personal

Tienen la consideración de Investigadores Predoctorales o participante en los programas formativos del CNIC:

  • Los Investigadores Predoctorales de convocatorias propias del CNIC.
  • Los Investigadores Predoctorales de convocatorias externas al CNIC publicadas por otras instituciones públicas o privada, nacionales o extranjeras, adscritos oficialmente al CNIC.
  • Los Investigadores Predoctorales de convocatorias externas al CNIC publicadas por otras instituciones públicas o privada, nacionales o extranjeras, no adscritos a CNIC pero que realicen estancias formativas en CNIC.
  • Los Estudiantes participantes en los programas formativos convocados por CNIC sean estos retribuidos o no.
  • Los estudiantes universitarios que, sin ser titulares de una ayuda o contrato ni estar inscritos en los programas formativos del CNIC realicen estancia formativas en el CNIC autorizados por sus respectivos centros universitarios.

Cláusula 2. Titularidad de la invención

La titularidad de las invenciones, softwares, know how o patentes en adelante “ la invención”) realizadas por los Investigadores Predoctorales o participantes en los programas formativos del CNIC, sean estos retribuidos o no, durante la vigencia de su ayuda, contrato o credencial de estancia formativa en CNIC, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su beca o estancia formativa, son titularidad al CNIC, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría conforme a lo establecido en la  Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Cláusula 3. Otras invenciones

  1. Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en la cláusula anterior, pertenecen al beneficiario de la ayuda o contrato o participante en los programas formativos, autor de las mismas.
  2. No obstante, cuando el beneficiario de la ayuda o contrato o participante en el programa formativo realizase una invención en relación con su actividad formativa en el CNIC y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro del CNIC o la utilización de medios proporcionados por el CNIC, el CNIC tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.
  3. Cuando el CNIC asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el beneficiario de la ayuda o contrato o participante en el programa formativo tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por El CNIC y las aportaciones propias del beneficiario de la beca o participante en el programa formativo.

Cláusula 4. Información al CNIC

  1. El beneficiario de la ayuda o contrato o participante en el programa formativo que realice alguna de las invenciones cuya titularidad corresponda al CNIC, según las cláusulas anteriores, deberá informar de ello al CNIC, mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que aquél pueda ejercitar los derechos que le corresponden en el plazo de tres meses.
  2. El CNIC, en el citado plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar al autor o autores de la misma si se compromete a mantener los derechos sobre aquélla. En el caso de que el CNIC se comprometiera a mantener tales derechos, estará obligado a presentar la solicitud de la patente en el plazo máximo de un mes.
  3. No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada durante el plazo de 3 meses a que se refiere el apartado anterior o hasta que se haya presentado la solicitud de patente.
    Tanto el CNIC como el beneficiario de la ayuda o contrato o participante en el programa formativo deberán colaborar de buena fe en la medida necesaria para la efectividad de los derechos de propiedad industrial derivados de invenciones, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.
  4. Cuando el CNIC opte por no mantener los derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente. En todo caso, el CNIC tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Asimismo, cuando se obtengan beneficios de la explotación de los derechos citados, corresponderá al CNIC una participación del 20 % sobre los mismos.

Cláusula 5. Comunicación de las invenciones

Quienes estando incluidos en el ámbito personal de este convenio lleven a cabo la presentación de una solicitud de patente u otro título de protección o registro, dentro del año siguiente a la extinción de la ayuda o contrato  o participación en el programa formativo, deberán comunicarlo a la Fundación CNIC de forma efectiva.

Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva o registro dentro del año siguiente a la extinción de la ayuda o contrato o participación en el programa formativo podrán ser reclamadas por el CNIC.

Cláusula 6. Distribución de beneficios

  1. Los beneficios obtenidos por el CNIC por la explotación de una invención cuya titularidad le corresponda, se distribuirán de la siguiente forma:
    • Un tercio para el CNIC.
    • Un tercio para el autor o autores de la invención.
    • Un tercio a distribuir de acuerdo con los criterios que establezcan los órganos de gobierno de la fundación, teniendo en cuenta la importancia y transcendencia de la patente, los beneficios que pueda generar y la participación o colaboración de personal distinto al autor o autores de la invención.
  2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce y no tendrá en ningún caso naturaleza salarial.

Clausula 7. Cesión de derechos

Los beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma que decidan ceder sus derechos económicos o de otro tipo, caso de que surjan, a CNIC, se regirán, en caso de que se trate de derechos económicos, por el régimen tributario aplicable a dicha cesión para el caso de que, de la misma, pudieran resultar beneficios tributarios para el cedente.

Cuando la cesión exija aceptación de CNIC, en los términos de las estipulaciones anteriores, quedará condicionada a dicha aceptación que deberá ser expresa y por escrito o por medio de correo electrónico fehaciente.

Cláusula 8. Acciones legales

La Fundación CNIC se reserva el ejercicio de las acciones legales que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las estipulaciones anteriores.

B) REGULACIÓN APLICADA A INVESTIGADORES PREDOCTORALES DE CONVOCATORIAS EXTERNAS CUYA PUBLICACIÓN NO DEPENDE DEL CNIC

Los Investigadores Predoctorales de convocatorias externas se regirán:

  1. Por las normas establecidas en la correspondiente convocatoria en el ámbito de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  2. Si la convocatoria no contempla un régimen de propiedad industrial específico o no regula alguno de los aspectos señalados en el apartado A, serán de aplicación a todos aquellos Investigadores Predoctorales cuyo centro de adscripción sea el CNIC, las normas establecidas en el apartado A, que deberán suscribir mediante adhesión individual en documento escrito en el momento de su incorporación al centro.