Todos los proyectos de investigación se conducen de acuerdo a la legislación española sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (Real Decreto 53/2013 y Ley 32/2007), la cual es una trasposición de la Directiva 2010/63/UE. Todos los procedimientos realizados son revisados por el Comité Ético del centro, evaluados por un órgano habilitado externo y autorizados por la autoridad competente en esta materia.

Comité Ético de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)

El Real Decreto 53/2013 en su Capítulo VI “Órgano encargado del bienestar de los animales”, requiere que en los centros usuarios de titularidad estatal exista un comité ético de bienestar animal, “que se dote de un reglamento interno que defina y desarrolle, su composición y su funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, que garantice la imparcialidad en las decisiones tomadas por el mismo”.

El Comité Ético del CNIC tiene los siguientes objetivos:

  • Asesorar al personal sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
  • Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
  • Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
  • Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.
  • Elaborar el informe a que se alude en el artículo 33.1 y realizará el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.

La composición del Comité Ético del CNIC sigue estrictamente las estipulaciones del Artículo 39 del RD 53/2013:

  1. El Comité Ético debe estar integrado por personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y el cuidado de los animales. Estará formado como mínimo, por los siguientes miembros:
    • Las personas responsables del bienestar y cuidado de los animales.
    • Varios investigadores o miembros científicos.
    • El veterinario designado.
  2. Los miembros respetan el principio de confidencialidad.
  3. El Comité Ético recibirá el asesoramiento del veterinario designado.
  4. Cuando el Comité Ético lo considere oportuno, solicitará el asesoramiento de expertos que también respetarán el principio de confidencialidad.